Calidad del agua en zonas de baño
Ministerio de Sanidad
Definiciones
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Agua de baño:
Cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público. Las zonas de aguas de baño son áreas geográficamente delimitadas y censadas por la autoridad autonómica competente, no superiores al ámbito municipal.
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Punto de muestreo (PM):
El lugar designado por la autoridad sanitaria para efectuar la toma de muestra para el control de la calidad de las aguas de baño, ubicado donde se prevea mayor presencia de bañistas, teniendo en cuenta el mayor riesgo de contaminación según el perfil de las aguas de baño. Los puntos de muestreo pueden variar en el tiempo, en función del mayor riesgo de contaminación de las aguas de baño.
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Calidad del agua de baño:
La calidad se clasifica en ‘Excelente’, ‘Buena’, ‘Suficiente’ e ‘Insuficiente’. Los puntos de muestreo (PM) en los que no se ha realizado el número mínimo de muestras exigidas por la normativa nacional, se clasifican como ‘Sin Calificar’.
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