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Calidad del agua de baño

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Calidad del agua de baño

Ministerio de Sanidad

Información anual de la calidad del agua en las zonas de baño, continentales y marítimas, de España. La calidad se mide como un indicador que evalúa dos parámetros microbiológicos, enterococo intestinal y escherichia coli y parámetros macroscópicos como, transparencia, color, aceites minerales, presencia de medusas, de espumas persistentes y sólidos flotantes, restos orgánicos y cualquier otro residuo que pueda afectar a la salubridad de las aguas.

NOTAS INFORMATIVAS:

  • El control sanitario de las aguas de baño se realiza durante la temporada de baño, que es el periodo durante el cual es previsible una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales y las condiciones meteorológicas. La temporada es designada en cada territorio por su comunidad autónoma.
  • El número de muestras, en condiciones normales, debe ser como mínimo de 8 por temporada, además de una muestra previa que se toma antes de iniciar la temporada de baño. En los casos de playas con dificultad de acceso, cuando la temporada dure menos de 8 semanas, y cuando, por datos históricos, la Autoridad Sanitaria considere que el agua de baño no tenga riesgos para los bañistas, el número de muestras por temporada puede reducirse a un mínimo de 4, además de la muestra previa. El plazo máximo entre la toma de muestras no debe exceder en ningún caso de más de 30 días.
  • Los datos de medición de microorganismos solo están disponibles desde 2019.

Si deseas visualizar en un mapa los datos de calidad del agua a nivel municipal y de puntos de muestreo, accede al siguiente mapa.

Definiciones

  • Agua de baño:

    Cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público. Las zonas de aguas de baño son áreas geográficamente delimitadas y censadas por la autoridad autonómica competente, no superiores al ámbito municipal.

  • Punto de muestreo (PM):

    El lugar designado por la autoridad sanitaria para efectuar la toma de muestra para el control de la calidad de las aguas de baño, ubicado donde se prevea mayor presencia de bañistas, teniendo en cuenta el mayor riesgo de contaminación según el perfil de las aguas de baño. Los puntos de muestreo pueden variar en el tiempo, en función del mayor riesgo de contaminación de las aguas de baño.

  • Calidad del agua de baño:

    La calidad se clasifica en ‘Excelente’, ‘Buena’, ‘Suficiente’ e ‘Insuficiente’. Los puntos de muestreo (PM) en los que no se ha realizado el número mínimo de muestras exigidas por la normativa nacional, se clasifican como ‘Sin Calificar’.

Más información:
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